Oficio N°5678 (06-10-1976)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII aclara el tratamiento tributario de la enajenación de derechos de propiedad intelectual o industrial según el Art. 17 N°8 letra e) de la Ley de la Renta, incluyendo valor de adquisición, retención de impuestos para no domiciliados y forma de declaración y pago.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 005678, 6 de octubre de 1976, del Director del Servicio de Impuestos Internos, Don Alfredo Cordero Arancibia. Materia: Enajenación del derecho de propiedad intelectual o industrial. Consulta de fecha 25-X-75%.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre la situación tributaria del mayor valor obtenido en la enajenación en el país del derecho de propiedad intelectual o industrial, conforme al Art. 17, N° 8, letra e) de la Ley de la Renta.
• Consultas específicas planteadas al SII:
a) ¿Cómo se establece el valor de adquisición para efectos de su actualización?
b) ¿Existe obligación para el adquirente del derecho de propiedad intelectual o industrial de retener y pagar los impuestos a la renta derivados de la enajenación, cuando los autores o inventores no tienen domicilio ni residencia en Chile? En el mismo caso, ¿cuáles son las obligaciones del mandatario que suscribe la escritura en representación del autor o inventor?
c) ¿Forma de declarar y pagar los impuestos cuando se trata de autores o inventores domiciliados en Chile?
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 17 N°8 letra e), Art. 18, Art. 69 N°1 y Art. 72 de la Ley de la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII:
- La enajenación del derecho de propiedad intelectual o industrial no constituye renta en la parte del mayor valor que no exceda la actualización según la variación del IPC.
- El valor de adquisición para el autor o inventor comprende los de...
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