Oficio N°5679 (06-10-1976)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII dictamina que los colegios particulares tributan en Primera Categoría según el Art. 20 N°5 de la LIR. Confirma la vigencia del Art. 21 de la Ley 17.950, eximiéndolos de pagos provisionales mensuales obligatorios, permitiendo pagos voluntarios.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio UTERALIONMO 005679, de RENPA, emitido el 6 de octubre de 1976, por el Director Regional del SII. Dirigido a ELETORL RUBIO Y COMPAÑÍA.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La sociedad "ELETORL RUBIO Y COMPAÑÍA" presenta una solicitud consultando sobre su tributación y la vigencia del artículo 21 de la Ley 17.950.

• Consultas específicas planteadas al SII: La consulta es si la sociedad debe tributar en Primera o Segunda Categoría, y si se encuentra vigente el artículo 21 de la Ley 17.950 que exime a los establecimientos particulares de enseñanza de efectuar pagos provisionales mensuales obligatorios.

• Argumentos del consultante: No se exponen explícitamente en el oficio.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el N° 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta y el artículo 92 de la Ley 17.900 en referencia a la letra a) del artículo 100 de la Ley 17.828.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Los colegios particulares están sujetos al régimen de Primera Categoría, conforme al N° 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta. El artículo 21 de la Ley 17.950, que exime a los establecimientos particulares de enseñanza de efectuar pagos provisionales mensuales, se encuentra vigente.

• Decisión del SII y sus efectos: El SII determina que los colegios particulares tributan en Primera Categoría y confirma la vigencia de la exención de pagos provisionales mensuales obligatorios, permitiendo pagos voluntarios.

• Disposiciones legales o administrativas determinantes: Artículo 20 N° 5 de la...

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