Oficio N°6190 (04-11-1976)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que los ingresos provenientes de contratos de promesa de compraventa de inmuebles por constructoras constituyen renta y deben incluirse en la declaración anual y pagos provisionales, independientemente de si la construcción está terminada.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 006190 del Servicio de Impuestos Internos (SII), de fecha 29 de noviembre de 1976. Materia: Incidencia en la declaración anual y pagos provisionales de los ingresos por contratos de promesa de compraventa de inmuebles.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Constructora Edificio KOBEDA MAG-IVER LEIDA indica que su objeto social es la construcción de locales comerciales y estacionamientos, cuya venta se realiza mediante contratos de promesa de compraventa para financiar la construcción. La empresa plantea que, al no estar terminada la construcción y no poder realizarse la enajenación, no existirían ingresos que califiquen como renta, sino desembolsos que conforman el costo de la inversión.
• Consultas específicas planteadas al SII: La constructora consulta sobre la obligación de presentar declaraciones anuales de renta y un balance durante el período de construcción, considerando que no se ha producido ninguna enajenación de inmuebles.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que los dineros recibidos de los promitentes compradores serían solo desembolsos que van conformando el costo de inversión del activo.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 20 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), el artículo 29 de la LIR, el artículo 159 de la LIR, la Circular N° 150 de 1972.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que los ingresos provenientes de contratos de promesa de compraventa constituyen un ing...
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