Oficio N°6273 (09-11-1976)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la deducibilidad como gasto de honorarios pagados a socios de sociedades de personas acogidas al D.F.L. N°266, de 1960, por servicios profesionales. Se reitera la aplicación estricta del artículo 31 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 6273, de 9 de noviembre de 1976. Materia: Tratamiento tributario de honorarios pagados a socios de una sociedad de personas acogida al D.F.L. N° 266 de 1960. Antecedente: Oficio R.9 N° 1420, de 25 de agosto de 1975.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad de personas, específicamente una empresa pesquera acogida al D.F.L. N° 266 de 1960, consulta si puede suscribir contratos de honorarios con dos de sus socios (que además son administradores) por la prestación de servicios profesionales.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Puede una sociedad de personas, empresa pesquera acogida al D.F.L. N° 266, suscribir contratos de honorarios con sus socios administradores por la prestación de servicios profesionales, siendo estos gastos deducibles de la renta líquida imponible?
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Articulo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR); N° 6 del artículo 31 de la LIR; Articulo 42 del D.F.L. N° 266, de 1960.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que la aceptación de gastos para los contribuyentes de la Primera Categoría se encuentra regulada en el artículo 31 de la LIR. Dicha disposición contiene normas generales y especiales para ciertos rubros, como sueldos y remuneraciones, cuya deducción como gasto está reglamentada en el N° 6 del mencionado artículo. Se indica que sólo procede deducir como gasto los sueldos que se asignen al empresario individual y a los socios de una s...
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