Oficio N°6400 (16-11-1976)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII aclara la vigencia del régimen de pequeña minería (Leyes 10.270 y 11.127) y su interacción con la Ley de la Renta. Define cómo las retenciones del 2% se abonan a impuestos anuales, según el tipo de minería.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio sin número, de fecha 16 de noviembre de 1976, emitido por el Director del Servicio de Impuestos Internos. Refiere a la presentación de "Productora Azufre Carrasco" del 08 de noviembre de 1976, sobre la calidad de "pequeño minero" acogido a las leyes 10.270 y 11.127.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: "Productora Azufre Carrasco" solicita confirmación sobre su calidad de empresa acogida al régimen de la "pequeña minería" (Leyes 10.270 y 11.127). La empresa se dedica a la extracción, refinación y ventilación de azufre en minas propias y arrendadas. Su capital es de $10.000.
• Consultas específicas planteadas al SII: Confirmación de si la empresa "Productora Azufre Carrasco" califica bajo el régimen de la "pequeña minería" según las Leyes 10.270 y 11.127.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La empresa argumenta que realiza actividades de extracción y procesamiento de azufre, cumpliendo con los requisitos para ser considerada "pequeña minería".
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita las leyes 10.270 y 11.127 sobre "pequeña minería", el artículo 42 del D.L. 824 de 1974 (Ley sobre Impuesto a la Renta).
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII confirma que el régimen de "pequeña minería" (Leyes 10.270 y 11.127) está vigente para quienes cumplan los requisitos. El artículo 42 del D.L. 824 no derogó este régimen, sino que modificó el sistema tributario aplicable a las rentas de estas empresas. La Ley de la Renta clasifica a las empresas de la "peque...
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