Circular N°153 (21-12-1976)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
Circular 153 del SII (1976) imparte instrucciones sobre la depreciación de bienes físicos del activo inmovilizado según la modificación del artículo 31 N°5 de la Ley de la Renta. Define valor neto, tratamiento de bienes al término de su vida útil y depreciación de bienes inservibles.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N° 153 del Servicio de Impuestos Internos, de fecha no especificada (emitida en 1976).
• Contexto normativo y objetivo: Imparte instrucciones sobre la aplicación del N° 5 del Art. 31 de la Ley de la Renta, modificado por la Ley N° 4 (publicada el 3 de diciembre de 1976), referente a la depreciación de bienes físicos del activo inmovilizado.
• Alcance y ámbito de aplicación: Aplica a la determinación de la renta líquida de Primera Categoría, específicamente en la depreciación de bienes físicos del activo inmovilizado utilizados en el negocio o empresa.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- La depreciación se aplica a bienes físicos del activo inmovilizado desde su utilización en la empresa.
- Se calcula sobre el valor neto de los bienes, revalorizado según el Art. 41 de la Ley de la Renta.
- Al término de la vida útil, el bien se registra por un valor de $1, no sujeto a revalorización.
- Define el "valor neto total del bien" para bienes adquiridos en el mercado nacional e importados, detallando los componentes que lo integran (valor de adquisición, impuestos, derechos de internación, fletes, seguros, revalorizaciones, depreciaciones acumuladas).
- Los Directores Regionales del SII pueden modificar el régimen de depreciación en casos particulares.
- Se prohíbe la depreciación por agotamiento de sustancias naturales en la propiedad minera.
- La depreciación solo aplica a bienes físicos, excluyendo activos financieros.
- Los bienes totalmente depreciados se registran por $1 para fi...
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