Circular N°160 (31-12-1976)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

La Circular N°160 del SII, de 1976, interpreta el concepto de "primera transferencia" de viviendas económicas según el DFL N°2 de 1959, para aplicar la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas en operaciones realizadas por instituciones de previsión social. Aclara cuándo se agota el beneficio tributario.

Resumen

• Datos básicos de la circular: Circular N°160, de 31 de diciembre de 1976, del Servicio de Impuestos Internos. Materia: Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado. Concepto de "primera transferencia" para la exención del artículo 2°, N°1, según el artículo 13 del D.F.L. N°2 de 1959 (Plan Habitacional) en operaciones de instituciones de previsión social.

• Contexto normativo y objetivo: Aclarar la interpretación de "primera transferencia" de viviendas económicas para aplicar la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas (artículo 2°, N°1 del D.L. N°619) según el artículo 13 del D.F.L. N°2 de 1959, especialmente en operaciones realizadas por instituciones de previsión social.

• Alcance y ámbito de aplicación: Se aplica a las transferencias de viviendas económicas realizadas por instituciones de previsión social, determinando si la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas es aplicable o si ya se agotó en una transferencia anterior.

• Principales instrucciones y criterios interpretativos:

  • "Primera transferencia" se define como la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces del título traslaticio de dominio (compraventa, donación, etc.) que permite efectuar la tradición del dominio por primera vez. El título debe constar en escritura pública y cumplir con los requisitos legales.
  • La venta de viviendas económicas por la Corporación de la Vivienda a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, mediante escritura de compraventa, constituye la primera transferencia, agotando la exención.
  • El mero "traspaso" o entrega de viviendas construida...

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