Circular N°18 (24-01-1977)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
La Circular N°18 del SII, de 1977, rectifica el plazo para declarar y pagar el Impuesto Adicional retenido por pagos a no residentes por uso de marcas, patentes, asesoría técnica y similares, estableciendo que el plazo es de quince días corridos y no hábiles.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N°18, de fecha 24 de enero de 1977, del Servicio de Impuestos Internos. Materia: Impuesto Adicional. Rectifica plazo mencionado en la Circular N°7, de 1977.
• Contexto normativo y objetivo: La circular tiene como objetivo rectificar una instrucción errónea contenida en la Circular N°7, de 6 de enero de 1977, en relación con el plazo para declarar y pagar el Impuesto Adicional retenido sobre cantidades pagadas o abonadas en cuenta a personas sin domicilio ni residencia en Chile, por el uso de marcas, patentes, fórmulas, asesoría técnica y otras prestaciones similares.
• Alcance y ámbito de aplicación: La circular es aplicable a los contribuyentes que deban retener y declarar el Impuesto Adicional sobre rentas pagadas o abonadas en cuenta a personas sin domicilio ni residencia en Chile por los conceptos mencionados.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos: Se rectifica la instrucción contenida en el N°2 de la Circular N°7, aclarando que el plazo para declarar y pagar el impuesto retenido es de quince días corridos, y no hábiles, contados desde el día en que debió efectuarse la retención. Se invoca el párrafo 5122.02 del Volumen V del Manual del Servicio sobre la forma de computar los plazos de días establecidos en leyes tributarias diferentes al Código Tributario.
• Ejemplos o casos ilustrativos incluidos: No incluye ejemplos o casos ilustrativos.
• Normativa, resoluciones y jurisprudencia citadas: Se menciona el Código Tributario y el Manual del Servicio.
• Relación con circulares o instrucciones previas: Modifi...
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