Circular N°4 (06-01-1977)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
La Circular del SII de 1977 detalla las modificaciones al cálculo del costo directo en la Ley de la Renta, permitiendo la exclusión opcional de fletes y seguros, e introduce métodos de valorización de inventario FIFO y Costo Promedio Ponderado.
Resumen
• Datos básicos de la circular
Circular del Servicio de Impuestos Internos de Chile, 1977.
• Contexto normativo y objetivo
Comentar las modificaciones introducidas por el Decreto Ley N° 1.604, publicado en el Diario Oficial de 3 de diciembre de 1976, a la Ley sobre Impuesto a la Renta, específicamente en lo relativo al cálculo del "costo directo" de bienes y servicios, conforme al artículo 30° de la Ley de la Renta.
• Alcance y ámbito de aplicación
Contribuyentes obligados a declarar su renta mediante un balance general.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos
- Costo Directo:
- Se define el costo directo para bienes y servicios necesarios para la obtención de renta, incluyendo mercaderías adquiridas en el país (valor según factura más fletes y seguros hasta la bodega) y bienes importados (valor CIF, derechos de internación, gastos de desaduanamiento, fletes y seguros hasta la bodega del importador). Para bienes producidos por el contribuyente, se considera el valor de la materia prima (siguiendo las normas anteriores) y el valor de la mano de obra.
- Se permite opcionalmente no incluir fletes y seguros en el costo directo de adquisición de mercaderías y materias primas, imputando estos gastos directamente a los resultados del ejercicio en que se incurren.
- Concepto de Costo Directo (con y sin inclusión de fletes y seguros):
- Incluyendo fletes y seguros: El costo directo comprende el valor o precio de adquisición según factura, fletes y seguros hasta la bodega del adquirente para adquisiciones en el mercado nacional. Par...
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