Circular N°34 (25-02-1977)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

La Circular N° 34 de 1977 del SII imparte instrucciones sobre la aplicación tributaria del Estatuto de Capacitación y Empleo, específicamente el D.L. 1446 de 1976 y su reglamento, permitiendo a empresas descontar gastos de capacitación del impuesto de Primera Categoría hasta el 1% de las remuneraciones imponibles.

Resumen

• Datos básicos de la circular: Circular N° 34, de 1977, del Servicio de Impuestos Internos (SII). No se indica fecha exacta de emisión.

• Contexto normativo y objetivo: La circular complementa instrucciones previas (Circular N° 100 de 1976) sobre la aplicación del D.L. 1446, de 1976, que aprobó el Estatuto de Capacitación y Empleo, y su reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 41, publicado el 21 de diciembre de 1976. El objetivo del estatuto es promover el empleo, el progreso de los trabajadores y la productividad empresarial, estableciendo normas para la capacitación ocupacional y el fomento del empleo.

• Alcance y ámbito de aplicación: Se aplica a empresas y particulares que desarrollen acciones de capacitación, y a trabajadores que se beneficien de ellas. Solo las acciones de capacitación ocupacional realizadas a través de organismos técnicos reconocidos o autorizados por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) dan lugar a los beneficios tributarios.

• Principales instrucciones y criterios interpretativos:

  • Organismo Técnico: Entidad de formación profesional, pública o privada, reconocida por SENCE, o entidades que desarrollen programas de formación profesional aprobados por SENCE.
  • Crédito contra el Impuesto de Primera Categoría: Las empresas pueden descontar del impuesto de Primera Categoría los costos directos de programas de capacitación ocupacional de sus trabajadores, hasta el 1% de las remuneraciones imponibles pagadas en el ejercicio.
  • Contribuyentes que pueden utilizar el crédito: Contribuyentes de la Primera C...

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