Oficio N°911 (28-02-1977)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la exención de IVA en la importación de bienes de capital según el artículo 12, letra B, N° 10 del Decreto Ley N° 825, señalando que la normativa no ha cambiado sustancialmente y reitera su interpretación.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio sin número, del 28 de febrero de 1977, emitido por el Director del Servicio de Impuestos Internos (SII). Destinatario: Línea Aérea Cóndor Ltda. (en formación). Materia: Exención de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la importación de bienes de capital.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Línea Aérea Cóndor Ltda. (en formación) solicita un pronunciamiento del SII sobre el alcance de la exención de IVA establecida en el artículo 12, letra B, N° 10 del Decreto Ley N° 825, cuyo texto fue fijado por el artículo 15 del Decreto Ley N° 1606, respecto a la importación de bienes de capital, específicamente una flota de aeronaves y otro material aéreo. Se indica que la interpretación se requiere a petición del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para calificar dichos bienes como bienes de capital.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es el alcance de la exención de IVA en la importación de bienes de capital según el artículo 12, letra B, N° 10 del Decreto Ley N° 825, considerando las modificaciones introducidas por el Decreto Ley N° 1606?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 12, letra B, N° 10 del Decreto Ley N° 825; el artículo 15 del Decreto Ley N° 1606; el Decreto Ley N° 600 de 1974 (Estatuto de la Inversión Extranjera); el artículo 13° letra A del Decreto Ley N° 825, y el artículo único del Decreto Ley N° 1325. Se menciona el Decreto Ley N° 1122 de 1975. Se...
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