Oficio N°913 (28-02-1977)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que los honorarios percibidos por trabajos realizados en Isla de Pascua están exentos del impuesto de Segunda Categoría. Sin embargo, deben ser declarados si el contribuyente percibe otras rentas afectas al Impuesto Global Complementario.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio TES 970 del Servicio de Impuestos Internos (SII), emitido el 28 de febrero de 1977. Refiere a franquicias tributarias y su relación con actividades realizadas en Isla de Pascua.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Jefe del Departamento de Operaciones de la Subdirección Nacional consulta sobre el tratamiento tributario de los honorarios que perciba el Sr. Figueroa por trabajos realizados en Isla de Pascua durante 1977. Se indica que el Sr. Figueroa asesorará al Ministerio de Obras Públicas (MOP) en el programa de desarrollo de la Isla.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Están exentos del Impuesto de Segunda Categoría los honorarios que perciba el Sr. Figueroa por los trabajos realizados en Isla de Pascua?
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se menciona la Ley 16.441 que establece franquicias tributarias para Isla de Pascua.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Los honorarios percibidos por el Sr. Figueroa por trabajos realizados en Isla de Pascua están exentos del Impuesto de Segunda Categoría, conforme a las franquicias tributarias establecidas para dicha isla.
• Decisión del SII y sus efectos: Los honorarios están exentos del Impuesto de Segunda Categoría. Sin embargo, si el contribuyente percibe otras rentas afectas al Impuesto Global Complementario, deberá declarar dichos honorarios exentos, debidamente reajustados.
• Disposiciones legales o administrativas determinantes: Ley 16.441.
• Consideraciones del SII sobre...
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