Oficio N°1085 (11-03-1977)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII clarifica el tratamiento del IVA en la venta de productos de cooperados a una cooperativa que luego exporta. Determina quién tiene derecho a recuperar el IVA soportado según quién figure como exportador.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio sin número identificado, dirigido al Secretario Ejecutivo de PROCHILE.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre el tratamiento del IVA en la venta de productos por parte de productores cooperados a una cooperativa, cuando esta última actúa como exportadora.
• Consultas específicas planteadas al SII: Quién se considera exportador para efectos de la exención de IVA contemplada en el artículo 12, letra E, N° 10 del D.L. N° 825 y quién tiene derecho a recuperar el IVA soportado en las adquisiciones.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen los argumentos del consultante.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 12, letra E, N° 10 del D.L. N° 825, el artículo 12 del D.L. N° 1.606 de 1976 y el artículo 36° del D.L. N° 825.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII distingue dos situaciones:
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Si la cooperativa es el exportador, la venta del productor cooperado a la cooperativa está afecta a IVA, debiendo facturarse y recargarse separadamente dicho tributo. La cooperativa, al exportar, tiene derecho a recuperar el IVA soportado en sus adquisiciones según el artículo 36° del D.L. N° 825.
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Si la cooperativa actúa por cuenta de los cooperados, la venta al exterior se materializa cuando la cooperativa efectúa la exportación. En este caso, los productores cooperados son quienes tienen derecho a recuperar el IVA, de acuerdo al mecanismo contemplado en el artículo 36° del D.L. N° 825.
• Decisión del SII y sus efectos...
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