Oficio N°992 (04-03-1977)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII rechaza la solicitud de recuperación del IVA soportado en la adquisición de aceites lubricantes exportados, ya que estos están afectos al impuesto único del Título III de la Ley de Ventas y Servicios, y no al IVA.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 932, de 18 de mayo de 1977, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la procedencia de la recuperación del IVA soportado en la adquisición de aceites lubricantes exportados.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es procedente la recuperación del IVA por la exportación de aceites lubricantes?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): —
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 36° del Decreto Ley N° 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII fundamenta su decisión en que la venta de aceites lubricantes no está afecta al IVA, sino al impuesto único del Título III del Decreto Ley N° 825.
• Decisión del SII y sus efectos: El SII determina que es improcedente la recuperación del IVA soportado en la adquisición de aceites lubricantes exportados, dado que estos están afectos al impuesto único del Título III de la Ley de Ventas y Servicios.
• Disposiciones legales o administrativas determinantes: Artículo 36° del Decreto Ley N° 825.
• Consideraciones del SII sobre fiscalización u otras actuaciones (si las hubiese): —
• Observaciones sobre ambigüedades o contradicciones en el Oficio (si las hubiese): —
• Otras consideraciones importantes: —...
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