Circular N°47 (13-04-1977)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
La Circular 47 del SII, de 1977, interpreta las modificaciones al artículo 20° de la Ley de la Renta (LIR) por el Decreto Ley 1.604, afectando la clasificación de ciertas rentas y sus exenciones, con implicaciones en el Impuesto Habitacional y la tributación de universidades.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N° 47 del Servicio de Impuestos Internos (SII), de 1977.
• Contexto normativo y objetivo: La circular interpreta las modificaciones introducidas por el Decreto Ley (DL) 1.604, publicado el 3 de diciembre de 1976, a los números 3 y 4 del artículo 20° de la Ley de la Renta (LIR), en relación con la clasificación de ciertas rentas y sus implicancias tributarias.
• Alcance y ámbito de aplicación: La circular se aplica a contribuyentes cuyas rentas provienen de las actividades expresamente señaladas en los números 3 y 4 del artículo 20° de la LIR, incluyendo compañías de seguros, compañías aéreas, asociaciones de ahorro y préstamo, empresas constructoras, empresas periodísticas, publicitarias, de radiodifusión, de televisión, de procesamiento automático de datos, de telecomunicaciones, colegios, clínicas, empresas de diversión y universidades, entre otras.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- N° 3 del Art. 20 LIR: Se integran expresamente las rentas de compañías de seguros y aéreas; asociaciones de ahorro y préstamos; empresas constructoras, periodísticas, publicitarias, de radiodifusión, televisión, procesamiento automático de datos y telecomunicaciones.
- N° 4 del Art. 20 LIR: Se incorporan colegios, academias e institutos de enseñanza particulares; clínicas, hospitales, laboratorios y establecimientos análogos particulares; y empresas de diversión y esparcimiento.
- La nueva ubicación de ciertas rentas, antes clasificadas en el N° 5 del artículo 20°, tiene consecuencias tributarias, como la ...
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