Oficio N°2021 (03-05-1977)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII responde a una consulta sobre la aplicación del artículo 36 del D.L. 825 de 1974 a servicios informativos facturados por la agencia United Press International Inc., señalando que la exención es limitada.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: No se proporcionan datos suficientes para identificar el número de oficio, fecha y otros datos básicos del pronunciamiento del SII, más allá de que fue emitido desde Santiago.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se ha recibido en la Dirección Regional del SII una consulta relativa a la aplicación del artículo 36 del D.L. 825 de 1974 a facturas emitidas por la agencia United Press International Inc. por concepto de servicios informativos.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta sobre si la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecida en el artículo 36 del D.L. 825 de 1974 es aplicable a los servicios informativos facturados por la agencia United Press International Inc.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita en el documento.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 36 del D.L. 825 de 1974 y el artículo 6° de la Ley 16.606 de 1967.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El pronunciamiento se basa en la interpretación del artículo 36 del D.L. 825, que exime del IVA a las importaciones, incluyendo ciertas prestaciones originadas en el extranjero. Sin embargo, esta exención, según lo interpretado por el SII, es limitada.
• Decisión del SII y sus efectos: El SII concluye que la exención del IVA para los servicios informativos prestados por United Press International Inc. es limitada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 del D.L. 825 de 1974 y el artículo 6° de la Ley 16.606 de 1967.
• Disposiciones...
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