Oficio N°2109 (06-05-1977)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII rechaza la exención de IVA solicitada por un colegio por la venta de textos a sus alumnos, al considerar estas transferencias como ventas gravadas según el Art. 8 del DL 825, al no corresponder a ingresos directamente relacionados con su labor docente.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio no indica número, 08 de mayo de 1991, Dirección de Operaciones del SII. Se refiere a la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la venta de textos realizada por un colegio.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Colegio Italiano Vittorio Montiglio consulta sobre la aplicación del IVA a la venta de textos que realiza a sus alumnos. Indica que estos textos son donados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Italia y que, al no existir documentación de respaldo (facturas), los textos son vendidos a un valor inferior, destinando los ingresos a disminuir el costo de la enseñanza.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Está afecta al IVA la venta de textos realizada por el colegio a sus alumnos, considerando que son donaciones y los ingresos se destinan a reducir costos educativos?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El colegio argumenta que la venta de textos es una mera distribución de un obsequio y que, de no obtener la exención de IVA, se verían obligados a obsequiar los textos solo a los alumnos que los necesiten.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 8, N° 3, del Decreto Ley 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; y el artículo 13, N° 4, del mismo cuerpo legal.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII indica que la transferencia de textos a los alumnos constituye una venta gravada con IVA, de acuerdo al artículo 8, N° 3, del DL 825. Se configura una convención a título oneroso que transfiere el domin...
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