Circular N°75 (03-06-1977)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

La Circular N°75 de 1977 del SII aclara que la presentación tardía del estado de Pérdidas y Ganancias trimestral no impide la suspensión de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) basada en la pérdida tributaria declarada. Se detalla el procedimiento y las sanciones por la presentación fuera de plazo.

Resumen

• Datos básicos de la circular: Circular N°75, de fecha 3 de junio de 1977, del Servicio de Impuestos Internos (SII). La materia tratada es la suspensión de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) incluso cuando el estado de Pérdidas y Ganancias se presenta fuera de plazo.

• Contexto normativo y objetivo: Aclarar las instrucciones sobre el derecho de los contribuyentes a suspender los PPM según el artículo 90 de la Ley de la Renta (LIR), abordando específicamente la presentación tardía del estado de Pérdidas y Ganancias trimestral.

• Alcance y ámbito de aplicación: Contribuyentes que declaran pérdidas tributarias y desean suspender los PPM, incluso si presentan el estado de Pérdidas y Ganancias trimestral fuera del plazo estipulado.

• Principales instrucciones y criterios interpretativos:

  • La presentación del estado de Pérdidas y Ganancias trimestral fuera del plazo de un mes señalado en el Decreto 117, publicado el 24-2-73, no impide la suspensión de PPM correspondiente a los ingresos brutos del trimestre siguiente, siempre que se acredite la pérdida tributaria.
  • La presentación tardía del estado de Pérdidas y Ganancias genera una multa según el N°1 del artículo 97 del Código Tributario, que fluctúa entre 5% y 35% de una Unidad Tributaria Anual (UTA). Sin embargo, los Directores Regionales pueden remitir, rebajar o suspender la sanción si el contribuyente justifica su acción u omisión, según el artículo 106 del Código Tributario.
  • El estado de Pérdidas y Ganancias presentado fuera de plazo es válido para la suspensión de PPM, incluso si estos han sido...

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