Oficio N°2947 (10-06-1977)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII dictamina que la importación de mercancías destinadas a perforaciones marinas para formar el "rancho" de una nave está gravada con IVA, salvo si se internan bajo régimen de admisión temporal.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 235, del 27 de junio de 1977, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la importación de mercancías destinadas a perforaciones marinas y a formar el "rancho" de la nave "Nugget".
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: EMAP consulta sobre la tributación, específicamente el IVA, aplicable a la importación de mercancías destinadas a las perforaciones marinas que realizará la firma norteamericana Blazond Mc. Southern por tres años, utilizando la nave "Nugget" en el Estrecho de Magallanes. El abastecimiento de la nave se efectuará desde Punta Arenas mediante remolcadores.
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinación del tratamiento tributario, en relación al IVA, de la importación de mercancías destinadas a perforaciones marinas y a formar el "rancho" de la nave.
• Argumentos del consultante: EMAP expone que los armadores de la nave costearán y enviarán a Punta Arenas los instrumentos, aparatos, herramientas, repuestos, elementos para el mantenimiento y equipos de perforación, materiales de consumo y otras mercancías necesarias para el funcionamiento de la nave, los cuales serían internados mediante la Lista de Rancho.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Decreto Ley N° 825 de 1974 (Ley del IVA); Artículo 23° de la Ley N° 18.483.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La regla general es que la importación de todas las mercancías a que se refiere la consulta está gravada con IVA, al no existir norma legal que ...
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