Oficio N°2974 (13-06-1977)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII determina que los cargadores de ferias municipales deben clasificarse como contribuyentes del artículo 42 N°1 de la Ley de la Renta, al ser considerados obreros que prestan servicios a varios usuarios sin relación laboral fija.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 664, 03 de junio de 1977, del Director Regional Metropolitano del SII. Materia: Tributación aplicable a cargadores de ferias municipales.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre la tributación aplicable a los cargadores de la Feria Municipal de Santiago, respecto a la Ley sobre Impuesto a la Renta. La Dirección Regional del SII indica que las labores de los cargadores no cumplen los requisitos para ser rentas gravadas por el artículo 42°, N°1 de la Ley de la Renta, pudiendo clasificarse en el artículo 42°, N°2, como “ocupación lucrativa”.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es la tributación aplicable a los cargadores de la Feria Municipal de Santiago?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Código del Trabajo (artículos 20, 339 a 343, 419), Ley N° 14.157 (artículo 30), Ley sobre Impuesto a la Renta (artículo 42 N°1 y N°2), Diccionario de la Lengua Española.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Los cargadores de ferias municipales tienen la condición de “obreros” según el artículo 20, N°3 del Código del Trabajo, al ser personas que trabajan por cuenta ajena en un oficio o prestan un servicio material determinado. No corresponde clasificarlos como “ocupación lucrativa” del artículo 42°, N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, ya que este concepto se refiere a actividades con predominio de la actividad intelectual sobre el esfuerzo físico.

• Decisión del SII y sus efectos...

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