Oficio N°3467 (04-07-1977)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII rechaza la solicitud de aplicar el Impuesto Único de Segunda Categoría a la actividad de peluquería ejercida de forma independiente. Confirma que dicha actividad está afecta al impuesto de Segunda Categoría por ser una ocupación lucrativa independiente.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3467, de 14 de febrero de 1977, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII). Rolando Múñoz Lazo, Jefe Departamento de Operación Renta Ampliación (Solicitud N° 125). Materia: tributación de la actividad de peluquería desempeñada independientemente.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La contribuyente solicita que a su actividad de peluquería, que desempeña de forma independiente, se le aplique el Impuesto Único de Segunda Categoría (Art. 42 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta), el cual grava la renta de los trabajadores dependientes, y no el impuesto dispuesto en el Art. 42 N°2, que se aplica a profesionales, sociedades de profesionales y personas que desempeñan ocupaciones lucrativas.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es aplicable el Impuesto Único de Segunda Categoría (Art. 42 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta) a la actividad de peluquería desarrollada de forma independiente?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La contribuyente busca que su actividad de peluquería sea gravada bajo el Art. 42 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, correspondiente al Impuesto Único de Segunda Categoría aplicable a trabajadores dependientes.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 42, N° 1 y N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII indica que el Art. 42 N°1 grava los sueldos y salarios obtenidos por los trabajadores bajo condiciones de subordinación y dependencia, mientras que el Art. 42 N°...
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