Oficio N°3617 (08-07-1977)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII dictamina que los servicios prestados por la Universidad de Chile a través de sus dependencias no están exentos del IVA, salvo aquellos directamente relacionados con su actividad docente propia. Se gravan arriendos, publicidad y procesamiento de datos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3617, 28 de Julio de 1987, del Director del Servicio de Impuestos Internos al Rector Delegado de la Universidad de Chile. Materia: Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a servicios prestados por la Universidad de Chile.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El SII responde a presentaciones de la Rectoría y del Asesor Jurídico de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, respecto a la tributación con IVA de los servicios que presta la universidad a través de sus dependencias.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita confirmar si los servicios prestados por la Universidad de Chile, por intermedio de sus dependencias, están o no gravados con el IVA, conforme al Art. 2°, N° 2 del Decreto Ley 825.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se argumenta que la principal actividad de la Universidad no está comprendida en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley de la Renta, sino en el número 5 de la misma disposición. Se indica que el Art. 13, N° 4 de la Ley de la Renta grava las remuneraciones percibidas por colegios, academias e institutos de enseñanza, pero la actividad docente no es un servicio de aquellos gravados por el Impuesto del Título III del D.L. 825.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se menciona el artículo 13, N° 4 de la Ley de la Renta y el artículo 20 del mismo cuerpo legal. También se alude al artículo 2°, N° 2 del Decreto Ley 825.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII indica que l...
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