Circular N°109 (17-08-1977)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
La Circular N°109 del SII, de 1977, amplía de dos a cinco ejercicios comerciales el plazo para imputar las pérdidas de arrastre, aplicable a partir de los ejercicios finalizados desde el 1 de enero de 1978. Esta modificación beneficia a contribuyentes de Primera y Segunda Categoría que declaren renta efectiva.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N°109, de fecha 17 de agosto de 1977, del Servicio de Impuestos Internos. Su materia es la ampliación del plazo para imputar las pérdidas de arrastre.
• Contexto normativo y objetivo: El artículo 12 del D.L. 1.874, publicado el 9 de agosto de 1977, modificó el N°3 del artículo 31 de la Ley de la Renta, extendiendo de dos a cinco ejercicios comerciales el plazo para rebajar las pérdidas de un ejercicio. El objetivo es permitir una mayor aplicación del impuesto a la renta sobre utilidades reales, absorbidas por pérdidas anteriores.
• Alcance y ámbito de aplicación: La norma beneficia a contribuyentes de la Primera Categoría que demuestren renta efectiva mediante contabilidad completa y a contribuyentes de la Segunda Categoría (art. 42°, N°2, LIR) que declaren ingresos y gastos efectivos. A estos últimos, el artículo 50° también les permite aplicar las normas de la Primera Categoría para la deducción de gastos.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- La pérdida tributaria de un ejercicio debe imputarse a los resultados de los ejercicios inmediatamente siguientes, de forma sucesiva e ininterrumpida.
- Las pérdidas tributarias se reajustan según la variación del IPC entre el último día del mes anterior al cierre del ejercicio en que se generaron las pérdidas y el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio en que se deduce.
- El derecho a deducir pérdidas es exclusivo del contribuyente que las sufrió, no aplicable en casos de fusión, integración o absorción de empresas. La empresa absorbente no pue...
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