Oficio N°4255 (09-08-1977)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la exención de IVA en la donación de un equipo médico por una fundación a un hospital, recordando que las donaciones no están exentas de IVA según el DL 825 y su reglamento.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio sin número, de fecha 09 de noviembre de 1977, dirigido por el Gobernador de Linares al Director del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Gobernación de Linares consulta al SII sobre la tributación, específicamente el Impuesto al Valor Agregado (IVA), aplicable a la donación de un equipo médico denominado "Unidad Coronaria" efectuada por la Fundación "Jorge Hirmas Atala" al Hospital Base de Linares. Se destaca el esfuerzo de la comunidad en reunir fondos para complementar dicha donación.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Está afecta al Impuesto al Valor Agregado (IVA) la donación del equipo médico?
• Argumentos del consultante: Se explicita el honroso gesto de la Fundación y el positivo adelanto que implica para la comunidad la donación del equipo médico.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Decreto Ley N° 825, de 1974, y su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de 2 de febrero de 1977.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que la donación se encuentra afecta al IVA.
• Decisión del SII y sus efectos: La donación del equipo médico está afecta al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
• Disposiciones legales o administrativas determinantes: Decreto Ley N° 825, de 1974, que establece el Impuesto al Valor Agregado, y su Reglamento.
• Consideraciones del SII sobre fiscalización u otras actuaciones: —
• Observaciones sobre ambigüedades o contradicciones en el Oficio: —
• Otras consideraciones importa...
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