Oficio N°4731 (06-09-1977)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que el extracto o jugo de frutas envasado se clasifica como "bebida analcohólica", gravada con el impuesto adicional del 20% según el Art. 37° letra b) del DL 825 de 1974, además del IVA.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4731, de fecha 6 de septiembre de 1977, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) dirigido a Sr. Ignacio Mujica Arteaga, sobre Impuesto Adicional que afecta a la primera venta de extractos o jugos de frutas. Expediente N° Evn=18/7-Sena y Agos de Frutene=US 10/1+S0q. Domicilio del contribuyente: Bandera N° 60, 4° piso. Santiago.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Sr. Ignacio Mujica Arteaga consulta sobre la correcta situación tributaria de los extractos o jugos de frutas.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si los extractos o jugos de frutas deben entenderse comprendidos o no en el concepto genérico de "bebidas analcohólicas" afectas al impuesto adicional.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se menciona el artículo 42° del Decreto con Fuerza de Ley N° 3089, del Ministerio de Hacienda, de 1927, y sus modificaciones.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en normas actualmente vigentes para determinar el criterio aplicable.
• Decisión del SII y sus efectos: El SII establece que los extractos o jugos de frutas envasados quedan afectos al Impuesto Adicional, con una tasa del 20%, según lo establecido en el artículo 37°, letra b), del Decreto Ley N° 825, de 1974, sin perjuicio del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
• Disposiciones legales o administrativas determinantes: Artículo 37°, letra b), del Decreto Ley N° 825, de 1974.
• Consideraciones del...
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