Circular N°133 (11-10-1977)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
La Circular N°133 de 1977 del SII establece el tratamiento tributario de los saldos a favor o en contra de socios en sociedades de personas, provenientes de operaciones comerciales, para la revalorización del capital propio y los aportes de capital.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N°133, 11 de octubre de 1977, Servicio de Impuestos Internos. Materia: Corrección Monetaria. Tratamiento de las cantidades a favor o en contra del socio de sociedades de personas, para los fines de la revalorización del capital propio de la sociedad y de los aportes de capital del socio, en el caso que dichas cantidades provengan de operaciones comerciales entre ambas partes.
• Contexto normativo y objetivo: Establecer el tratamiento tributario de los saldos deudores o acreedores que los socios de sociedades de personas presenten con la sociedad, originados en operaciones comerciales, para efectos de la determinación del capital propio inicial y su corrección monetaria según el artículo 41 de la Ley de la Renta.
• Alcance y ámbito de aplicación: Socios de sociedades de personas que realicen operaciones comerciales con la sociedad.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- Tratamiento general de los saldos (N°1):
- Saldo deudor: No forma parte del capital propio inicial, se rebaja del activo.
- Saldo acreedor: Forma parte del capital propio inicial, se considera pasivo no exigible.
- Saldos originados en operaciones comerciales (N°2-7):
- Se tratan como deudas y obligaciones con terceros.
- Saldo deudor (socio a la sociedad): No se excluye del activo para el cálculo del capital propio inicial.
- Saldo acreedor (sociedad al socio): Se considera pasivo exigible para el cálculo del capital propio inicial.
- Deudas del socio por operaciones comerciales: No...
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