Circular N°135 (14-10-1977)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
La Circular N°135 de 1977 del SII establece que las sociedades anónimas no pueden deducir de su renta líquida imponible, para el cálculo de la tasa adicional del artículo 21, la participación en pérdidas de sociedades de personas de las cuales sean socias.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N°135, de fecha 14 de octubre de 1977, del Servicio de Impuestos Internos de Chile. La materia tratada es la Tasa Adicional del Artículo 21 de la Ley de la Renta y la no deducibilidad de la participación de una S.A. en las pérdidas de una sociedad de personas de la cual es socia.
• Contexto normativo y objetivo: Interpreta el artículo 21 de la Ley de la Renta, específicamente en relación con la determinación de la base imponible afecta a la Tasa Adicional del 40% para sociedades anónimas y en comandita por acciones.
• Alcance y ámbito de aplicación: Se aplica a sociedades anónimas y en comandita por acciones constituidas en Chile, sujetas al impuesto de Primera Categoría y a la Tasa Adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos: La circular establece que una sociedad anónima no puede deducir de su renta líquida imponible de Primera Categoría la participación que le corresponda en las pérdidas obtenidas por una sociedad de personas de la cual es socia, para efectos del cálculo de la Tasa Adicional. Esto se debe a que la sociedad de personas es el contribuyente del Impuesto de Primera Categoría respecto de sus resultados. La circular enfatiza que las deducciones para la Tasa Adicional están taxativamente enumeradas en el N°2 del artículo 21 de la Ley de la Renta, y no se permite la deducción por interpretación.
• Ejemplos o casos ilustrativos incluidos: No incluye ejemplos o casos ilustrativos.
• Normativa, resoluciones y jurisprudencia citadas: Artículos 14, 21, 29 al 33 ...
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