Oficio N°5326 (06-10-1977)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII, mediante el Oficio N° 39, de 5 de enero de 1977, aclara que el término de giro parcial no es exigible en ventas parciales que no impliquen necesariamente el cese de actividades afectas a impuestos, pero la exención del Decreto Ley N° 486 no aplica a la enajenación de bienes del activo, específicamente vehículos motorizados.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 39, de 5 de enero de 1977, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Término de giro parcial en casos de enajenación de bienes.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Servicio de Cooperación Técnica solicita un pronunciamiento sobre la legalidad de exigir término de giro parcial al enajenar bienes del activo, principalmente vehículos motorizados, conforme al Decreto Ley N° 486. Pide que se le libere de tal obligación. Solicita que no se requiera término de giro parcial para transferencias de vehículos motorizados.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es legal exigir término de giro parcial al enajenar bienes del activo, especialmente vehículos motorizados? ¿Se puede eximir de esta obligación al Servicio de Cooperación Técnica? ¿Es necesario el término de giro parcial para la transferencia de vehículos motorizados?
• Argumentos del consultante: El Servicio de Cooperación Técnica argumenta que, por mandato legal, debe enajenar todos sus bienes, expresos y proyectos, al sector privado.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se menciona el Decreto Ley N° 486, de 1976.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII indica que el trámite de término de giro parcial no es necesario en los casos de pago de peaje o ventas parciales que no supongan necesariamente el cese de actividades afectas a impuestos.
• Decisión del SII y sus efectos: El SII aclara que el término de giro parcial no es exigible en ventas parciales que no impliquen el cese del giro comercial o industrial...

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