Oficio N°6183 (11-11-1977)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII deniega la posibilidad de utilizar como crédito fiscal el impuesto soportado en los consumos de gas combustible y energía eléctrica, al estar gravados con el impuesto especial del artículo 44° del DL 825, y no corresponder a impuestos del Título II.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 761 de 17 de mayo de 1979, de la Dirección del Servicio de Impuestos Internos a la Dirección de Contabilidad y Finanzas de la Dirección General de Obras Públicas. Materia: Aplicación del IVA como crédito fiscal.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Dirección de Contabilidad y Finanzas de la Dirección General de Obras Públicas consulta sobre si el impuesto que afecta al suministro de energía eléctrica, conforme al artículo 44° del Decreto Ley N° 825, puede ser utilizado como crédito fiscal por las diversas reparticiones del Ministerio de Obras Públicas.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es posible utilizar como crédito fiscal el impuesto soportado en el suministro de energía eléctrica, conforme al artículo 44° del Decreto Ley N° 825, por las reparticiones del Ministerio de Obras Públicas?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se indica que la adecuada aplicación de las normas tributarias para la determinación de los verdaderos costos de los bienes puestos a disposición del consumo nacional es de importancia presupuestaria y financiera para el Ministerio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 23° del Decreto Ley N° 825 (Ley del IVA), cuyo texto fue fijado por el artículo 1° del Decreto Ley N° 1.606, que permite a los contribuyentes del IVA rebajar de sus débitos fiscales el impuesto soportado en sus adquisiciones de bienes o utilización de servicios. Se cita el artículo 44° del Decreto Ley N° 825, que grava con un impuesto especia...
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