Oficio N°92 (10-01-1978)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario de castigos y provisiones por deudores incobrables constituidas por bancos comerciales, recordando la necesidad de agotar prudencialmente los medios de cobro para su aceptación como gasto tributario.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio Ord. N° 92, de 10 de enero de 1978, dirigido al Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras. Materia: Castigo y provisión de deudores incobrables. Circular N° 1.499 de 23-12-77.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras emitió la Circular N° 1.499, de 23 de diciembre de 1977, con normas para la confección de balances al 31 de diciembre de 1977, incluyendo el tratamiento de provisiones de deudores incobrables y castigos a la cartera de colocaciones de los bancos comerciales.
• Consultas específicas planteadas al SII: No se explicita una consulta, sino que el SII emite el oficio en relación a la circular emitida por la Superintendencia de Bancos.
• Argumentos del consultante: No aplica, pues no hay un consultante propiamente tal.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Circular N° 1.499 de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que los castigos y provisiones deben observar las normas de la Ley de la Renta. Respecto de los deudores incobrables, se exige agotar prudencialmente los medios de cobro para su aceptación como gasto tributario.
• Decisión del SII y sus efectos: El SII instruye que las provisiones deben reponerse a los ingresos en la determinación de la renta líquida imponible. Solicita a la Superintendencia de Bancos comunicar a las instituciones bajo su tuición la observancia de los preceptos señalados.
• Disposiciones legales o administrati...
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