Circular N°13 (07-02-1978)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

Circular N°13 exime del Impuesto Global Complementario o Adicional a accionistas de bancos de fomento por distribuciones de acciones recibidas de otro banco de fomento, emitidas por el aporte de activos y pasivos para cumplir con el capital mínimo exigido.

Resumen

• Datos básicos de la circular: Circular N°13, de 7 de febrero de 1978, del Servicio de Impuestos Internos. Materia: Impuesto Global Complementario e Impuesto Adicional. Exención que favorece a las distribuciones que efectúen a sus accionistas los bancos de fomento, con motivo del aporte de su activo y pasivo a otro banco de fomento.

• Contexto normativo y objetivo: Artículo 72 transitorio del D.L. 2.099, publicado el 13 de enero de 1978, que otorga un plazo de tres años a los bancos de fomento para completar el capital mínimo exigido. La circular busca facilitar el cumplimiento de este capital mínimo mediante franquicias tributarias.

• Alcance y ámbito de aplicación: La exención del Impuesto Global Complementario o Adicional aplica a las distribuciones que efectúen los bancos de fomento a sus accionistas, consistentes en la entrega de acciones recibidas de otro banco de fomento, emitidas en pago del aporte o transferencia del activo y pasivo, con el fin de cumplir con el capital mínimo exigido por la ley.

• Principales instrucciones y criterios interpretativos:

  • Se eximen de todo impuesto o contribución (excepto el Impuesto de Primera Categoría) los actos, contratos, convenciones y actuaciones que tengan por objeto efectuar, llevar a cabo o perfeccionar aumentos de capital, fusiones, transferencias de activos y pasivos de bancos de fomento entre sí, siempre que se realicen para dar cumplimiento al capital mínimo exigido.
  • Las utilidades que los bancos de fomento obtengan con ocasión de las fusiones o aportes de activos y pasivos a otros bancos de fomento están...

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