Circular N°23 (27-02-1978)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
La Circular N°23 de 1978 del SII aborda el tratamiento tributario en la Ley de Alcoholes para intermediarios mayoristas y para importadores que venden bebidas alcohólicas fraccionadas en sus propios locales, estableciendo reglas para determinar el débito y crédito fiscal.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N° 23, del 27 de febrero de 1978, complementada por Circular N° 10, del 29 de enero de 1980.
• Contexto normativo y objetivo: Impartir instrucciones sobre la aplicación de las modificaciones introducidas por el Decreto Ley N° 2057 a la Ley de Impuesto a los Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, especialmente en lo que respecta a la calificación de sujetos pasivos (intermediarios y mayoristas) y al tratamiento de sus operaciones de venta al por mayor y al detalle.
• Alcance y ámbito de aplicación: Intermediarios o comerciantes mayoristas de bebidas alcohólicas y a importadores de bebidas alcohólicas para expendio fraccionado en locales explotados directamente por ellos.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- Sujetos pasivos: Todas las personas que intervienen en la comercialización de bebidas alcohólicas hasta el comerciante minorista son sujetos pasivos, excepto los comisionistas.
- Ventas al detalle: Las ventas al detalle efectuadas por licenciatarios, envasadores, fabricantes, productores o importadores están gravadas con el impuesto de la Ley de Alcoholes, independientemente del lugar de venta.
- Intermediarios mayoristas: Se define comerciante mayorista como aquel que vende directa y habitualmente a otros comerciantes, industriales o revendedores.
- Operaciones de mayoristas: Los mayoristas que solo venden al por mayor deben recargar el impuesto en sus facturas, pudiendo utilizar como crédito fiscal el ILA recargado en sus facturas de compra.
- Mayoristas con ventas al detalle: Deben tributa...
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