Oficio N°1155 (02-03-1978)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII establece el tratamiento contable de los traspasos de utilidades netas y sus anticipos a Rentas Generales de la Nación por parte de la Empresa Portuaria de Chile, considerándolos como una disminución de capital a partir del momento en que se efectúan.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio sin número, de fecha 2 de marzo de 1978, dirigido al Director de la Empresa Portuaria de Chile, referente al tratamiento contable de traspasos al Fisco. El antecedente es el Ord. 3990 de 2-12-77. El origen es el Ministerio de Hacienda. El destinatario es el Director de la Empresa Portuaria de Chile.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Ministro de Hacienda solicita un pronunciamiento sobre el tratamiento contable que la Empresa Portuaria de Chile debe dar a los traspasos de utilidades netas y sus anticipos a Rentas Generales de la Nación.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo debe contabilizar la Empresa Portuaria de Chile los traspasos de utilidades netas y sus anticipos a Rentas Generales de la Nación?
• Argumentos del consultante: No se exponen explícitamente.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 29 del Decreto Ley N° 1263, Orgánico de Administración Financiera del Estado, y el Decreto Ley N° 1532.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La entrega de utilidades al Fisco y los anticipos tienen el carácter de una erogación forzosa, lo que repercute en un menor capital de explotación de la empresa.
• Decisión del SII y sus efectos: Los desembolsos deben considerarse como una disminución de capital a contar del momento en que se producen, para efectos de la corrección monetaria según el artículo 41° de la Ley de Impuesto a la Renta. La eventual contabilización en el activo transitorio, cuando los anticipos superen las utilidades del ejercicio...
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