Oficio N°1164 (02-03-1978)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII rechaza la solicitud de exención total de IVA para Caritas Chile, aclarando que la exención del artículo 12°, letra B, N° 8 del DL 825/1974 se limita a importaciones bajo tratados internacionales específicos, no extendiéndose a todas sus operaciones.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio sin número, del 2 de marzo de 1978, del Director del Servicio de Impuestos Internos.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El señor Baldo Santi Lucherini, en calidad de Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación "CARITAS CHILE", solicita al SII una resolución que declare la exención del Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) para la corporación, basándose en el artículo 12°, letra B, N° 8 del Decreto Ley N° 825 de 1974. Caritas Chile realiza actividades en Chile conforme a los Acuerdos Internacionales N°s. 400 y 412 suscritos con los Gobiernos de Estados Unidos y Alemania Federal. Los decretos que autorizaron a Caritas Chile a desarrollar actividades en Chile son los N°s. 461 de 1956 y 349 de 1955.

• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita se dicte una resolución que declare la exención de pago del impuesto a las Ventas y Servicios que ampare a la Corporación "CARITAS CHILE", en virtud de lo dispuesto en el artículo 12°, letra B, N° 8 del Decreto Ley N° 825.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que los acuerdos suscritos por Chile con los Gobiernos de Estados Unidos y Alemania Federal eximen de todo tipo de impuestos, tasas y gravámenes a las internaciones que realicen las Agencias Voluntarias por las operaciones que realicen en armonía con el espíritu de ayuda, cooperación y rehabilitación.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 12°, letra B, N° 8, del Decreto Ley N° 825 de 1974.

• Fundamentos clave del p...

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