Oficio N°1733 (03-04-1978)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que los pagos recibidos por una corporación de fleteros desde sus asociados no constituyen ingresos gravados con el impuesto a los servicios, ya que corresponden a anticipos para gastos de operación, sin generar renta para la corporación.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio sin número del Servicio de Impuestos Internos (SII), con fecha 3 de abril de 1978. El Director Regional se dirige a la "Agrupación o Confederación de Dueños de Camiones para 'ALFAD' y sus 25 provincias de Aplicación".
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La consulta se refiere a la tributación de los servicios prestados por la "Corporación de Fleteros" a sus asociados. Se describe la operación de la corporación, donde los transportistas aportan una suma equivalente al 8,18% del valor del vehículo transportado como flete económico. Con este dinero, la corporación pagaba lo facturado por los porteadores, existiendo una diferencia entre los fletes pagados y recuperados. Esta diferencia se destinaba a gastos, incluyendo una asignación especial de inhabilidad y el encaje.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si los aportes de los asociados a la "Corporación de Fleteros", destinados a cubrir los fletes, constituyen ingresos gravados para la corporación.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se argumenta que la corporación no persigue fines de lucro y que los aportes de sus asociados corresponden a fletes que los transportistas deben efectuar.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el DL 825, que regula el Impuesto a las Ventas y Servicios.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII fundamenta su decisión en que las sumas recibidas por la "Corporación" no constituyen ingresos afectos al impuesto a los servicios, ya que se trata de an...
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