Oficio N°1909 (11-04-1978)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que los intereses obtenidos por la Sección Bienestar del SII por préstamos a sus afiliados se clasifican, en general, en el artículo 20 N°2 de la LIR, salvo que la sección realice actividades de los números 3, 4 o 5 del mismo artículo.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 45-48 del 11 de abril de 1978, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) dirigido a la Subdirección Administrativa. Materia: Tributación de los intereses obtenidos por la Sección Bienestar del SII.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Subdirección Administrativa del SII solicita un pronunciamiento sobre la tributación en el Impuesto a la Renta de los intereses obtenidos por la Sección Bienestar del SII por los préstamos que otorga a sus afiliados.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo se gravan con el Impuesto a la Renta los intereses obtenidos por la Sección Bienestar del SII por los préstamos que otorga a sus afiliados?
• Argumentos del consultante: —
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 20 N°2, letras a), b), 3, 4, 5 y 42 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Oficio Ant. Ol. N° 1299, de 14-3-78.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Los intereses provenientes de créditos se clasifican, por norma general, en el artículo 20 N°2, letra b) de la LIR, salvo que sean obtenidos por contribuyentes que desarrollen actividades de los números 3, 4 y 5 del mismo artículo, demuestren sus rentas efectivas mediante un balance general, y la inversión generadora de dichos intereses forme parte del patrimonio de la empresa.
La Sección Bienestar tiene como finalidad básica amparar la protección y seguridad de sus afiliados, sin ánimo de lucro, por lo que no se le puede atribuir la calidad de comerciante.
• Decisión del SII y sus efectos: Los...
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