Oficio N°1971 (13-04-1978)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que los intereses pactados retroactivamente entre Celulosa Arauco y Corfo deben deducirse en el ejercicio en que se hagan exigibles, según Circular 127 de 1975. Intereses devengados desde 1977 se imputan anualmente.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4-780, del 13 de Octubre de 1978, de la Dirección del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Imputación de intereses pactados retroactivamente entre la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo) y Celulosa Arauco S.A.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Celulosa Arauco S.A. consulta al SII sobre el período tributario al cual deben imputarse los intereses pactados retroactivamente con Corfo por deudas contraídas entre 1971 y 1973, las cuales originalmente no contemplaban intereses.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿En qué período tributario deben imputarse los intereses pactados retroactivamente entre Corfo y Celulosa Arauco?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): —
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita la Circular N° 127, de 1975, en relación al pago retroactivo de deudas.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Los intereses retroactivos, devengados en 1977, corresponden al aprovechamiento del aporte de capital de Corfo entre 1971 y 1973. No son necesarios ni indispensables para generar la renta del ejercicio comercial de 1977, conforme al artículo 31 de la Ley de la Renta. Tampoco procede imputarlos a los años 1971-1973 porque no se devengaron en ese período.
• Decisión del SII y sus efectos: La deducción de los intereses pactados retroactivamente entre Celulosa Arauco y Corfo debe efectuarse en los ejercicios en que se haga exigible la obligación de pago. Los intereses devengados a partir del 1° de Enero de 1977 deben i...
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