Oficio N°2386 (03-05-1978)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII rechaza la solicitud de reconsideración de criterio sobre la aplicación del Impuesto a los Servicios (20%) a ingresos por servicios de publicidad cinematográfica, confirmando que no aplica la tasa reducida del 3% por no ser exhibidora cinematográfica.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1945 de 3 de mayo de 1978, de la Dirección del Servicio de Impuestos Internos y Dirección Regional Metropolitana Santiago.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: "Publicine Ltda." solicita reconsideración del pronunciamiento contenido en el Oficio N° 12.110, de 14 de agosto de 1977, que declaró gravados con el impuesto a los servicios (hasta el 10 de marzo de 1975, fecha de inicio del Decreto Ley N° 825) y luego con IVA, los ingresos percibidos por remuneración de servicios de propaganda cinematográfica.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si las prestaciones realizadas por la empresa recurrente en este rubro están afectas al impuesto a los servicios con la tasa rebajada de 3%. Se pide reconsiderar el criterio anterior a la luz del D.L. 825 y la Ley de Impuesto a la Renta.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La empresa se autodenomina "media de ejecución de esa propaganda", actuando como intermediaria. Se alega que la errónea calificación del giro como agencia de publicidad lleva a una tributación incorrecta, desconociendo su rol facilitador entre clientes y exhibidoras. Argumentan haberse ajustado de buena fe a una interpretación del SII.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el antiguo texto del artículo 47 del Decreto Ley N° 825, que gravaba con el impuesto a los servicios las remuneraciones de agencias de publicidad. Se menciona la Ley N° 16.840, que eximió del impuesto a los espectáculos los ingresos de exhibiciones cinematográfic...
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