Oficio N°2460 (08-05-1978)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la tasación de la renta imponible en industrias panificadoras. Reitera que la tasación basada en rendimientos por quintal de harina solo procede si se desvirtúa la contabilidad del contribuyente, conforme al artículo 21 del Código Tributario.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N°2460, 8 de mayo de 1978, del Director Regional Antofagasta del SII, dirigido a la Federación Chilena de Panaderos de Antofagasta. Materia: Tasaciones en la industria panificadora basadas en el rendimiento por quintal de harina.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Federación Chilena de Panaderos consulta al SII sobre criterios relativos a la determinación de impuestos a la renta en su jurisdicción, específicamente tasaciones basadas en el rendimiento por quintal de harina para determinar la renta imponible.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Son correctos los criterios utilizados para tasar la renta imponible de las industrias panificadoras, basados en el rendimiento por quintal de harina?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita argumentos del consultante en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 21 del Código Tributario, el párrafo 45 del Manual de Impuestos Internos y los números 6(1) y 9(1) del Manual de Impuestos Internos.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII indica que, según el artículo 21 del Código Tributario, no puede prescindir de las declaraciones y libros de contabilidad del contribuyente para liquidar impuestos, a menos que estos no sean fidedignos. La tasación o regulación de ventas y servicios del contribuyente requiere primero desvirtuar la contabilidad. La sola suposición de inexactitud no es suficiente. La tasación parcial de la renta imponible solo es válida si se demu...
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