Oficio N°2742 (22-05-1978)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el régimen tributario de pequeños mineros artesanales y mineros de mediana importancia respecto al artículo 71 de la Ley de la Renta, aclarando obligaciones contables y presunciones legales. Determina requisitos para justificar ingresos y gastos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio sin número, de fecha 22 de marzo de 1978, dirigido a la Sociedad Nacional de Minería.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Sociedad Nacional de Minería consulta sobre el tratamiento tributario de los "Pequeños Mineros Artesanales" y "Mineros de Mediana Importancia" en relación con el artículo 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
• Consultas específicas planteadas al SII:
- ¿Es el artículo 71 de la LIR aplicable tanto a mineros artesanales como a mineros de mediana importancia?
- En caso afirmativo, ¿se les puede exigir solo un Libro de Ventas Diarias o un libro único de ingresos y gastos en lugar de contabilidad completa, considerando la estabilidad de los costos de producción y la adquisición de la producción por ENAMI?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La Sociedad Nacional de Minería argumenta que el artículo 71 de la LIR sería aplicable solo a los mineros calificados como "artesanales". Para los mineros de "Mediana Importancia", el N° 1 del artículo 34° de la LIR contempla una presunción legal.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
- Artículo 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Artículo 34, N° 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Artículo 68 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Artículo 27, inciso 1°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Artículo 34, inciso 4°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Artículo 130 del Código Tributario.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII...
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