Oficio N°4100 (14-06-1978)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII dictamina que Codelco debe emitir notas de débito por diferencias de cambio en ventas facturadas en dólares pero pagadas en pesos, conforme a los artículos 53 del DL 825 y 71 del Decreto de Hacienda N° 85 de 1977, declarando y pagando el IVA correspondiente.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio sin número, de fecha sin día ni mes, de 1998, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII). Destinatario: BOLIBIENOS Y METALES Ltda.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: BOLIBIENOS Y METALES Ltda. consulta sobre el tratamiento tributario de las diferencias de cambio originadas en la venta de rollizos de cobre. Codelco factura estas ventas en dólares, incluyendo el IVA. El pago se realiza en pesos chilenos a los 60 días, según el tipo de cambio vigente a la fecha del pago. Codelco declara y paga el IVA en pesos, según el tipo de cambio vigente al momento del pago del impuesto.
• Consultas específicas planteadas al SII: La empresa consulta si puede utilizar como crédito fiscal el mayor valor en pesos que resulta de la diferencia de cambio entre la fecha de facturación y la fecha de pago.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La empresa indica que Codelco considera improcedente la emisión de notas de débito por las diferencias de cambio, ya que lleva contabilidad en moneda nacional y entera el IVA en pesos. La empresa propone un procedimiento donde Codelco indica en la factura que el precio se pagará en pesos al tipo de cambio de la fecha de pago, estampando luego la fecha y tipo de cambio en la factura.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan los artículos 53 del Decreto Ley 825 y 71 del Decreto de Hacienda N° 85, de 1977, y los artículos 9°, letra a) y 64° del mismo Decreto Ley 825.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII fundamenta ...
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