Oficio N°4417 (29-06-1978)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII establece que las gratificaciones mensuales y anuales pactadas en un acta de avenimiento deben adicionarse a las remuneraciones mensuales para el cálculo del Impuesto Único a los Trabajadores.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° s/n, 29 de junio de 1978, del Servicio de Impuestos Internos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad consulta al SII sobre la forma de calcular el Impuesto Único a los Trabajadores respecto de las gratificaciones que otorga a sus trabajadores, en virtud de un acta de avenimiento de 25 de marzo de 1972, que se encuentra vigente. En dicha acta se convino que la empresa otorgaría las siguientes gratificaciones: 1/7 del sueldo base mensual en los meses de inicios de abril, fines de julio, septiembre y octubre, y 1 sueldo base mensual en el mes de diciembre.
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinación de la forma de cálculo del Impuesto Único a los Trabajadores que afecta a las gratificaciones que otorga la sociedad a determinados trabajadores.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita en el texto.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: No se explicita en el texto.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII considera que las gratificaciones benefician al trabajador por la sola circunstancia de haber permanecido prestando sus servicios en la empresa en el mes respectivo a su cancelación, devengándose en los meses señalados, y que su pago se produce materialmente en los mismos meses en que se devengan, por lo que no pueden estimarse pagadas con antelación.
• Decisión del SII y sus efectos: El SII decide que las gratificaciones deben adicionarse a las remuneraciones mensuales para efectos de aplicar la escala del Impues...
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