Oficio N°4539 (07-07-1978)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la obligatoriedad de revalorizar los activos para la Empresa de Transportes Colectivos del Estado según el Art. 15 del DL 910 de 1975 y el Art. 41 de la Ley de la Renta. La revalorización era obligatoria si cumplía ciertos requisitos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 9 DN. t ANT. del Servicio de Impuestos Internos (SII), de fecha 4 de julio de 1978, dirigido al Director de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, sobre presentación de revalorización de activos al 31 de diciembre de 1977. Referencia a presentación del rubro y W/ del Estado de 12-6-78.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Empresa de Transportes Colectivos del Estado solicita autorización para revalorizar sus bienes activos y que funcionarios del SII tasen dichos bienes para el balance al 31 de diciembre de 1977.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si es posible autorizar la revalorización de los activos de la empresa y la tasación de estos por funcionarios del SII.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen explícitamente los argumentos del consultante, solo se indica su solicitud.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Art. 15 del D.L. N° 910 de 1975, el D.L. N° 824 de 1974 (nuevo texto de la Ley de la Renta), el Art. 46 transitorio del D.L. N° 824, el Art. 34, N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (texto anterior al D.L. N° 824), y el Art. 41 de la Ley de la Renta. También se mencionan las Circulares publicadas en el Boletín del Servicio a partir de 1975.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que el Art. 15 del D.L. N° 910 obligaba a las empresas del sector público a actualizar el valor de sus activos y obligaciones según las normas de revalorización extraordinaria del Art. 46 tran...
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