Circular N°87 (28-08-1978)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
La circular del SII de 1978 detalla la incorporación de gasolinas y otros derivados del petróleo al régimen del IVA tras la derogación de impuestos especiales. Establece obligaciones para los vendedores con existencias al 31 de agosto de 1978 y normas sobre crédito fiscal y facturación.
Resumen
• Datos básicos de la circular
Circular del Servicio de Impuestos Internos de Chile, año 1978.
• Contexto normativo y objetivo
La circular explica las modificaciones al Decreto Ley N° 825 de 1974 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, introducidas por el Decreto Ley N° 2.312 de 1978, específicamente la derogación de los artículos 46 y 47 que establecían impuestos especiales a la gasolina y otros derivados del petróleo.
• Alcance y ámbito de aplicación
Afecta a productores, importadores, distribuidores y vendedores de gasolinas y otros derivados del petróleo, incluyendo servicentros. También se refiere a contribuyentes que exploten instalaciones expendedoras de combustibles directamente al público.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos
- Derogación de Impuestos Específicos: Se eliminan los impuestos especiales a la gasolina y otros derivados del petróleo, incorporándolos al régimen del IVA a partir del 12 de septiembre de 1978.
- Facultad Presidencial: Se faculta al Presidente de la República para establecer impuestos específicos a los productos derivados de hidrocarburos, así como subsidios especiales.
- Derogación de Impuestos Anteriores: Se derogan el impuesto especial por litros de bencina establecido en la Ley N° 17.654 y los impuestos específicos a la bencina corriente y especial, petróleo diésel y petróleos combustibles N° 5 y N° 6 del Decreto Ley N° 995, junto con las sobretasas del Decreto Supremo de Hacienda 592 de 1975.
- Declaración de Existencias: Los vendedores sujetos al régimen de fijación de precios al 3...
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