Oficio N°5266 (08-08-1978)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII rechaza solicitud de Distribuidora de Alimentos Cáranos y del Agro Ltda. para reducir la tasa de pagos provisionales mensuales del 2% al 0,5%, argumentando falta de facultades para modificar porcentajes fijados por ley, salvo casos de baja rentabilidad.
Resumen
• Datos básicos del Oficio:
Oficio D5 N° 2280, fecha no visible (aproximadamente 1975), dirigido a Distribuidora de Alimentos Cáranos y del Agro Ltda.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes:
La empresa Distribuidora de Alimentos Cáranos y del Agro Ltda. solicita una rebaja en la tasa de pagos provisionales mensuales (PPM) del 2% al 0,5%, equivalente a 85 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Argumentan que la tasa del 2% es excesiva debido a sus márgenes de comercialización reducidos.
• Consultas específicas planteadas al SII:
¿Es posible reducir la tasa de PPM del 2% al 0,5% para la empresa Distribuidora de Alimentos Cáranos y del Agro Ltda., considerando sus bajos márgenes de comercialización?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente):
La empresa argumenta que la tasa del 2% resulta excesiva dada la estrechez de sus márgenes de comercialización.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
Artículo 84 de la Ley de la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII:
El SII señala que el artículo 84 de la Ley de la Renta establece que los PPM en el primer ejercicio deben calcularse aplicando una tasa del 2% sobre los ingresos brutos mensuales. Los Directores Regionales no tienen facultades para modificar los porcentajes de PPM fijados por ley. Sin embargo, existe una facultad para reducir los PPM cuando la rentabilidad del negocio, atendida su actividad económica, así lo requiera.
• Decisión del SII y sus efectos:
El SII rechaza la solicitud de la empresa. No es posible acceder a la rebaja de la tasa de ...
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