Oficio N°5599 (25-08-1978)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la suspensión de la retención del impuesto establecido en el inciso 6° del artículo 74 de la Ley de la Renta para empresas mineras con pérdidas, indicando los requisitos y el procedimiento para solicitar la liberación de dicha retención.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N°35, del 25 de Enero de 1988, emitido por el Director del Servicio de Impuestos Internos a Sergio Valenzuela Benítez, Coronel de Ejército, Gerente General de la AUPÍASA Nacional. Materia: Suspensión de la retención del impuesto sobre ventas de productos mineros.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre si las empresas mineras están obligadas a retener un 2% a una entidad minera enajenante en base a los márgenes señalados en el artículo 73 de la Ley de la Renta, considerando que la empresa enajenante ha obtenido pérdidas en su ejercicio anual e inventarios trimestrales.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Están obligadas las empresas mineras a retener el 2% a entidades mineras enajenantes, según el artículo 73 de la Ley de la Renta, si estas últimas han tenido pérdidas?
• Argumentos del consultante: No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 84 de la Ley de la Renta; Oficio N° 22, del 25 de enero de 1977.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Los pagos provisionales mensuales (PPM) de las sociedades anónimas se rigen por el artículo 84 de la Ley de la Renta, en relación con el artículo 74 de la misma ley. Las retenciones efectuadas por los compradores de productos mineros son aplicables a los PPM según los artículos 74 y 84 de la Ley de la Renta.
• Decisión del SII y sus efectos: Es aplicable la suspensión de los pagos provisionales obligatorios según el artículo 84 de la Ley de la Renta. Para la suspensión, el contribuyente d...
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