Circular N°90 (15-09-1978)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

La Circular N° 90 de 1978 imparte instrucciones sobre las modificaciones al Reglamento del Estatuto de Capacitación y Empleo, específicamente en relación con los gastos de dirección y administración de la unidad de capacitación y su imputación como crédito al impuesto de Primera Categoría.

Resumen

• Datos básicos de la circular: Circular N° 90, de 15 de septiembre de 1978, del Servicio de Impuestos Internos. Dejada sin efecto por Circular N° 34, del 13 de julio de 1993.

• Contexto normativo y objetivo: Impartir instrucciones sobre las modificaciones al Reglamento del Estatuto de Capacitación y Empleo, específicamente sobre el tratamiento tributario de los gastos de dirección y administración de la unidad o sección de capacitación.

• Alcance y ámbito de aplicación: Empresas que realizan programas de capacitación y que desean imputar como crédito al impuesto de Primera Categoría los gastos incurridos en la dirección y administración de la unidad o sección de capacitación.

• Principales instrucciones y criterios interpretativos:

  1. Límite de los gastos de dirección y administración: El monto a rebajar por gastos de dirección y administración no puede exceder el 15% de los costos directos de capacitación susceptibles de imputarse como crédito al impuesto de Primera Categoría. El total de los costos directos y los gastos de dirección y administración no pueden superar el 1% de las remuneraciones imponibles pagadas durante el ejercicio anual.

  2. Cálculo del crédito: Para calcular el crédito contra el impuesto de Primera Categoría, primero se deben considerar los costos directos de capacitación. Si estos costos son inferiores al 1% de las remuneraciones imponibles, se pueden considerar los gastos de dirección y administración, respetando los límites establecidos.

  3. Definición de gastos de dirección y administración: Se consideran gastos de dirección o administrac...

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