Oficio N°7305 (22-11-1978)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que la omisión de boleta por retiro de mercaderías debe sancionarse según el artículo 97 N°10 del Código Tributario, considerando que tales retiros constituyen ventas afectas a IVA según el DL 825.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio sin número, de fecha 22 de noviembre de 1978, del Director Regional de Impuestos Internos. Materia: Omisión de emisión de boleta por retiro de mercaderías.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta relativa al tratamiento tributario de la omisión de emitir boleta por retiros de mercaderías.
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinación de la sanción aplicable por la omisión de emitir boleta de venta en retiros de mercaderías.
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 9, letra b) y 33, inciso cuarto, del Decreto Ley 825. Artículos 68, 69 y 97 del Código Tributario. Artículos 3 y 4 de la Ley 5925. Artículos 52 y 53 del Decreto Ley 828.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Los retiros de mercaderías se consideran ventas según el artículo 3, letra a) del DL 825. La omisión de emitir la boleta correspondiente al retiro de mercaderías configura una infracción tributaria. Para que se configure la infracción por omisión, deben concurrir dos personas: la empresa vendedora (aunque sea un individuo) y el dueño, socio o director que retira las mercaderías.
• Decisión del SII y sus efectos: La omisión de emitir boleta por un retiro de mercaderías debe ser sancionada según lo establecido en el artículo 97, N° 10, del Código Tributario.
• Disposiciones legales o administrativas determinantes: Artículos 3 letra a), 9 letra b), y 33 del DL 825; Artículo 97 N°10 del Código Tributario.
• Consideraciones del SII sobre fisca...
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.