Oficio N°7519 (29-11-1978)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII responde a una consulta sobre discrepancias entre criterios de la Superintendencia de Bancos y del propio SII respecto al tratamiento contable y tributario de intereses, provisiones, donaciones y la deducción por pérdidas en bienes adquiridos con cargo al 5% del Impuesto de Primera Categoría. Aclara que las instrucciones de la SBIF no norman aspectos tributarios y rechaza aplicar normas contables que alteren la Ley de la Renta, reafirmando la autonomía tributaria del SII.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2278, del 29 de noviembre de 1978, del Director del Servicio de Impuestos Internos al Presidente del Banco Central de Chile. Referencia al Oficio N° 19343. Materia: Operaciones financieras, tratamiento contable y tributario de intereses percibidos y no ganados, provisiones por malos créditos, donaciones y facultad de deducir pérdidas en bienes adquiridos a plazo con cargo al 5% del Impuesto de Primera Categoría. Se responde presentación de la Asociación de Bancos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Asociación de Bancos presenta discrepancias entre el criterio de la Superintendencia de Bancos y el del Servicio de Impuestos Internos (SII) respecto del tratamiento contable y tributario de los intereses percibidos y no ganados, provisiones por malos créditos, donaciones, y la facultad de deducir la pérdida en bienes adquiridos a plazo con cargo al 5% del Impuesto de Primera Categoría.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta sobre las diferencias de criterio entre la Superintendencia de Bancos y el SII en relación con el tratamiento contable y tributario de las operaciones financieras mencionadas.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La Asociación de Bancos plantea la existencia de discrepancias entre los criterios de la Superintendencia de Bancos y el SII en materias contables y tributarias.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: No se explicita la cita de doctrina administrativa o jurisprudencia.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El ...

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