Circular N°13 (25-01-1979)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

La Circular N° 13 de 1979 del SII aborda el tratamiento tributario de los créditos incobrables en el Impuesto a la Renta, estableciendo requisitos para su deducción como gasto y su impacto en la determinación de la renta líquida imponible, tanto en primera como en segunda categoría. Dejada sin efecto por Circular N° 24 de 2008.

Resumen

• Datos básicos de la circular: Circular N° 13, del 25 de enero de 1979, del Servicio de Impuestos Internos. Dejada sin efecto por Circular Nº 24, del 24 de abril de 2008.

• Contexto normativo y objetivo: Impartir instrucciones sobre el tratamiento de los créditos incobrables frente al Impuesto a la Renta, en relación con el artículo 310 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

• Alcance y ámbito de aplicación: Contribuyentes sujetos al Impuesto a la Renta que castigan créditos incobrables durante el año, afectando la determinación de la renta líquida imponible en primera y segunda categoría.

• Principales instrucciones y criterios interpretativos:

  • Requisitos para la deducción de castigos por créditos incobrables:
    • Que provengan de deudas relacionadas con gestiones comerciales de la empresa.
    • Que sean realmente incobrables, con la insolvencia probada de forma fehaciente.
    • Que su castigo haya sido contabilizado durante el año a que se refiere el impuesto.
    • Que previamente quede constancia en los libros de las operaciones que dieron origen a tales deudas, permitiendo el control y verificación contable.
  • Tratamiento de la provisión por créditos incobrables: La provisión por deudores incobrables debe ser agregada para efectos tributarios al determinar la renta líquida imponible, ya que la Ley de la Renta solo permite deducir créditos efectivamente incobrables.
  • Tratamiento en la Segunda Categoría: Por regla general, los créditos incobrables no pueden rebajarse como gasto para determinar la renta imponible, salvo que los...

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